Un cambio en la composición del Gobierno, bien por la vía de una moción de censura o por la vía electoral, supone siempre una variación de la organización del Gobierno precedente, bien de forma estructural (número de ministerios) o un cambio de algunas normas jurídicas, siempre que no afecten a derechos fundamentales consolidados por el refrendo del Tribunal Constitucional apoyado además por acuerdos o tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España.