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EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) analizan todos los detalles al respecto.
Los gastos deducibles están tasados y son exclusivamente los siguientes: las cotizaciones a la Seguridad Social -incluso las satisfechas a un organismo similar en otro país si debemos incluir en nuestra base los rendimientos allí obtenidos-, a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales hasta 500 euros, los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con su empleador, hasta 300 euros, y 2.000 euros en concepto de otros gastos.
Este último gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como también se incrementará en 3.500 o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados, según los grados de discapacidad.
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